Article 10
1- “El libre desarrollo de la personalidad [...] es fundamento del orden político y de la paz social”
Article 27
2- La educació i per tant el sistema educatiu i profesors deuen vetllar per el complert desenvolupament integral de la persona i el respecte als drets i llibertats fonamentals.
Al hablar del pleno desarrollo de la personalidad humana deberiamos hablar de un desarrollo integral de las capacidades y habilidades de las personas (mentales, emocionales, físicas, etc.)
En este supuesto la escuela favorece un desarrollo mental sesgado puesto que suele basarse en la memorización de conceptos y en el desarrollo de ciertos procedimientos y aptitudes.
La creatividad mental, el diálogo, el debate y el trabajo en equipo como forma de aprendizaje es algo poco frecuente en la escuela. Este hecho es própio de una escuela arcaica y tradicional.
El crecimiento físico, el desarrollo motriz y ciertas habilidades físicas no se fomentan lo suficiente: El deporte es una de las asignaturas que consideramos muy importante y no recibe la importancia que deberia. Sin hablar del baile, el arte o el teatro como formas de expresión emotiva y física; asignaturas que en general no existen y deberian existir dada su importancia para el desenvolvimiento emotivo de las personas.
Se reconoce la libertad de creación de centros pero en ningún caso se habla de subvenciones ni de ayudas relacionadas con lo que debemos suponer que una persona o grupo de personas de pocos recursos, por muy buenas intenciones que tenga si quiere crear un centro, quedarán excluidos de este reconocimiento.
Art. 51:
1. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios
El artículo 51.1 brilla por su ausencia. Consideramos que uno de los lugares más adecuados para informar y educar a los futuros consumidores es en la escuela: Es imprescindible al menos una asignatura que eduque a los jóvenes de hoy sobre la influencia de los medios de comunicación, la manipulación y influencia que ejerce la publicidad comercial sobre las personas, los objetivos de cualquier producto comercial, etc.
Estatut d’autonomia:
131.3: Els punts 1, 2, 5, 7 i 8 parlen sobre l’organització, ordenació, programació, requisits i condicions dels centres públics i concertats.
Un tema clau molt important que encara no s’ha resolt, ni amb l’estatut ni amb les lleis orgàniques educatives, es la discriminació per sexes de molts centres religiosos concertats. Avui dia encara existeixen clases i escoles de només nois o només noies.
Aixó es una demostració de força per part de les autoritats religioses i una demostració de feblessa per part dels governs.
Si volem una societat justa i igualitaria cal fer pressió per aconseguir una coeducació total a Catalunya i a Espanya.
3 de mayo de 2009
La Constitució Espanyola - Estatut d'autonomia - Educació
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